Consejería de Salud Servicio Andaluz de Salud Federacion Asociaciones Inspeccion Servicios sanitarios

 

El BOE nº 240 de 5 de octubre de 2011 publica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Consultar

Como novedades importantes que nos pueden afectar directa o indirectamente está la nueva consideración de autoridad para todo aquel que realice funciones de inspección, la posibilidad de acceso al historial clínico de los pacientes y el reconocimiento del derecho a la Carrera Profesional del personal de Salud Pública.

El BOE nº 58 de 4 de julio de 2011 publica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Consultar

Como carácterísticas básicas encontramos:

Establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados y mantener estándares de calidad.

El régimen de autorizaciones será el común del resto de centros en cada comunidad autónoma

Define las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores y excluye en un apartado específico determinadas actividades como los exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral (Salvo determinadas excepciones)

Contempla actividades de promoción y vigilancia en el trabajo que deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. También prevé como se podrán desarrollar programas de formación, información e investigación en el ámbito salud laboral.

En todo caso deberá contar con un Director Técnico que siempre será un  Médico Especialista en Medicina del Trabajo.

Establece la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos en función de los trabajadores a los que se dirija, diciendo que será adecuado a la población, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar. Esto deja abierto a criterio de la autoridad sanitaria el número y reparto concreto aunque si dice que se hará en función de criterios horas/trabajador/año y determinados factores correctores si se atienden varias empresas de diferentes sectores. El propio RD en un anexo establece los incrementos.

Si fija un número mínimo, diciendo que hasta 2.000 trabajadores existirá una Unidad Básica compuesta por un médico del trabajo y un enfermero de empresa. Este criterio ha de ser asumido y exigido por todas las Comunidades Autónomas.

El reparto del horario queda a criterio de las cargas de trabajo y peculiaridades del servicio. También prevé dedicaciones a tiempo parcial si el número de trabajadores atendido es inferior a 2000 trabajadores.

Deja abierta la colaboración de profesionales ajenos al servicio diciendo que podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina. Este junto con el anterior es un posible punto de conflicto para la inspección, entre otros por el tema de las incompatibilidades.

En cuanto a requisitos estructurales establece que los servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios, una zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas que está separada del resto del servicio de prevención. Habrá que definir que se entiende con ello.

Los locales pueden ser propios, alquilados o cedidos, disponer, de una placa en la puerta que identifique y recoja los datos de la autorización sanitaria y deberán ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras características. Esto es también conflictivo pues podrían utilizarse a otros efectos en horario distinto...

El resto de requisitos son bastante comunes al resto de los centros: Los equipos y materiales adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. De igual manera, se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección de datos personales. Este punto le da el decreto gran importancia dedicándole un artículo completo. (Art 10)

Dice que se podrán establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios y se especifica el los procedimientos y requisitos para ello. Aunque, como excepciones  se señala que no se podrá acordar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva.

Finalmente el real decreto establece que las autoridades sanitarias realizarán el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones y prevé que el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las Comunidades Autónomas, elabore una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales que deberá incluir criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales.

En tres anexos se especifican :

Dotación de recursos humanos por personas asitidas
Tabla de corrección de horas/trabajador/año
Equipamiento sanitario básico.

El BOE nº 54 de 3 de marzo publica el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
En él se procede a regular en una única disposición normativa todos aquellos aspectos de los centros destinados a verificar la aptitud psicofísica de los conductores, procurándole un contenido ordenado y adecuado a la finalidad del mismo.
Además, en su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada y las necesidades surgidas desde la implantación de dichos centros, tanto para la Administración como para los profesionales del sector.
En primer lugar se regula el régimen jurídico de la acreditación de estos centros para poder desarrollar su actividad como centros dedicados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, basado como requisito previo e indispensable, en la autorización previa del centro como centro de reconocimiento por la autoridad sanitaria competente.
Y, en la posterior acreditación como centro de reconocimiento dedicado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores por la Jefatura Provincial de Tráfico donde vayan a desarrollar sus actividades, tras haber comprobado que el centro cumple los requisitos exigidos en este reglamento, procediéndose, en caso afirmativo, a su inscripción en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
Este régimen de autorización previa y posterior acreditación de los centros no supone ningún cambio en relación al régimen vigente.
Respecto a los requisitos que deben cumplir los centros, se diferencia entre los elementos personales, que incluye al titular, director, director facultativo, en su caso, y facultativos, determinándose con respecto a cada uno de ellos sus obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, y los elementos materiales,
Los elementos personales y materiales se simplifican y reducen para eliminar trabas innecesarias que dificulten el acceso y desarrollo del ejercicio de esta actividad.
En cuanto a los elementos personales en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo se va a permitir a los centros concertar los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmología, contribuyendo así a flexibilizar los requisitos exigidos a dichos centros.
Respecto a los elementos materiales, se eliminan todos los requisitos que se venían exigiendo con respecto al local para poder recibir la acreditación como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, por entender que el local que previamente haya sido autorizado por la autoridad sanitaria como centro de reconocimiento ya cumple con los requisitos necesarios para poder desarrollar esa actividad con todas las garantías.
Cabe destacar como novedad, que tendrán que contar con el equipo informático necesario para el tratamiento de datos así como para la conexión electrónica con los servicios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica y con los Registros de conductores e infractores y de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.

El BOE nº 14 de 16 de enero publica el el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. La puesta en marcha, a raíz de la publicación del Real Decreto1765/2007, de 28 de diciembre, de algunas fórmulas de cooperación y colaboración entre mutuas, ha evidenciado la necesidad de una regulación más detallada de los diferentes aspectos que puede revestir la puesta en común de medios por parte de las mutuas, lo que se lleva a la práctica mediante este real decreto, que incorpora al Reglamento citado un nuevo título –el III– en el que se regulan las entidades y los centros mancomunados, como instrumentos a través de los cuales pueden las mutuas llevar a cabo la puesta en común de medios y se contemplan los aspectos esenciales de dicha puesta en común, a los que aquéllos habrán de adaptarse y acomodar sus Estatutos.

El BOE nº 235 de 27 de septiembre publica el el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha establecido importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el régimen jurídico de las prestaciones económicas y, básicamente, en el ámbito del subsidio por incapacidad temporal y de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad. Las nuevas normas legales rigen desde el día 1 de enero de 2008, sin que la falta de desarrollo reglamentario haya impedido en algunos casos su aplicación.


Sin embargo, el expreso mandato efectuado al Gobierno en orden al mencionado desarrollo y, de otra parte, la necesidad de acotar determinados aspectos de la regulación legal de la incapacidad temporal, han aconsejado elaborarlo para incorporar en él aquellas precisiones reglamentarias cuya formulación se ha considerado más urgente, en el ánimo de propiciar la total aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, en lo que se refiere a las innovaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en esta materia y para que ello se produzca con la mayor seguridad jurídica.


Básicamente se regulan las comunicaciones informáticas por parte de los servicios públicos de salud al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de incapacidad temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras por el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal, ya que resulta mucho más operativo para las citadas entidades proceder, en su caso, al pago directo de la mencionada prestación, a fin de evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago que, hasta ese momento, se efectúa por la empresa.

El BOJA nº 232 de 25 de septiembre publica la Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se publica el Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico para estudiar el comportamiento de los procesos de incapacidad temporal derivados de ciertas patologías. Se ha suscrito un Convenio entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías y el desarrollo de determinadas estrategias para mejorar la gestión de esta prestación.

El Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INSS y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de un programa de estudio sobre el comportamiento de los procesos de IT derivados de ciertas patologías a fin de fijar los adecuados controles sobre la prestación. Asimismo se pretende realizar un proyecto de innovación sobre gestión, seguimiento y control de la prestación y finalmente efectuar un estudio en procesos de IT de corta duración.

El montante económico destinado al proyecto se fija en 8 millones de Euros y en él se dispone que la cuantía transferida irá destinada a incentivar a los agentes participantes en estas experiencias y a la modernización y mejora de los recursos informáticos y materiales empleados en las mismas. Dichos agentes serán: Inspectores médicos, subinspectores sanitarios, médicos de atención primaria y especializada y otro personal que participe en las experiencias de la administración.

El BOJA nº 151 de 5 de agosto publica el DECRETO 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El decreto sobre prescripción enfermera en Andalucía confiere legalidad a cientos de intervenciones enfermeras que diariamente son llevadas a cabo en todo el Sistema Nacional de Salud sin el amparo de la Ley. El nuevo decreto andaluz sin duda convertirá a los enfermeros andaluces en unos verdaderos privilegiados porque todas aquellas actuaciones clínicas que llevan a cabo diariamente, y en las que necesariamente deben tomar algún tipo de decisión relativa a la prescripción de fármacos, pasarán a ser legales recuperando toda la seguridad jurídica perdida tras la aprobación de la 'ley del medicamento”.

Convocatoria: El BOJA nº 236 de 27 de noviembre publica la ORDEN de 10 de noviembre de 2008, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios. Mediante la misma se convocan para su provisión mediante concurso de méritos determinados puestos de trabajo actualmente vacantes en el ámbito de la Inspección Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan específicamente en el Anexo I de la Orden. En la misma disposición se designan a los miembros de la Comisión de Valoración y se aprueban tanto las Bases que regirán la convocatoria, como los modelos oficiales para la participación. Descargar

Resolución: El Boja nº 71 de 15 de abril de 2009, publica la ORDEN de 19 de marzo de 2009, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Enhorabuena a todos los que han conseguido la plaza a la que optaban. Descargar

Para el desarrollo de actividades de formación e investigación relacionadas con el desarrollo de las líneas estratégicas comunes de la Inspección Sanitaria del SNS, se ha publicado por Resolución de 22 de abril de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de actividades de formación e investigación relacionadas con el desarrollo de las líneas estratégicas comunes de la Inspección Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

El pasado día 7 de mayo de 2008, Josefa Ruiz Fernández y Celia Gómez González han tomado posesión de sus cargos como secretaria general de Salud Pública y Participación y directora general de Planificación y Financiación, respectivamente, en un acto que ha estado presidido por la consejera del ramo, María Jesús Montero, y al que también han asistido numerosas personalidades del mundo sanitario.
Los nuevos nombramientos coinciden con la aprobación por parte del Consejo de Gobierno del nuevo Decreto de Estructura Orgánica de la Administración sanitaria, en el que se establecen algunos cambios a fin de atender las demandas de mayo eficacia, innovación, calidad integral y mejora tecnológica.
En este sentido, en la Consejería de Salud se han creado la Secretaría General de Salud Pública y Participación, hasta ahora dirección general, y la Dirección General de Planificación y Financiación, hasta ahora de Financiación, Planificación e Infraestructuras. Esta última, asume las competencias de ordenación farmacéutica, anteriormente en mano de la Dirección General de Salud Pública
DECRETO 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El BOJA nº 52 de 14 de marzo publica el DECRETO 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula los requisitos y procedimientos para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Andalucía. Esta norma, que se adapta a la legislación nacional, permitirá una mayor transparencia en la información sobre la gestión y los resultados de estos centros.

La nueva regulación se aplicará tanto en el ámbito público como en el privado, con las excepciones de las oficinas de farmacia y los botiquines vinculados a ellas, los bancos de tejidos y cualquier otro servicio sometido a un régimen de autorización específico. Las autorizaciones fijadas serán de tres tipos: de funcionamiento, de instalación y de modificación y cierre.

Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento facultan para la realización de la actividad y deberán otorgarse para cada establecimiento y centro, así como para todos los servicios que integran su oferta asistencial. La principal novedad estriba en que pasarán de ser indefinidas a tener una vigencia de cinco años desde su concesión. Además, se extinguirán si no se solicita la renovación o si la actividad del centro se paraliza durante más de seis meses. En las solicitudes, entre otra documentación, deberán figurar el organigrama con la identificación de los servicios, las certificaciones de títulos académicos del personal y un plan funcional con indicación de las unidades del centro y de las técnicas empleadas.

Por su parte, las autorizaciones previas de instalación serán necesarias para los centros y servicios de nueva creación, así como para los que modifiquen sustancialmente su estructura física o funcional. En este caso, la solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria descriptiva tanto del centro con su oferta asistencial (cartera de servicios, equipamiento, instalaciones y titulación de los profesionales, estructura con planos a escala, distribución y dimensiones de las dependencias y ubicación del equipamiento) y de un cuestionario que garantice la adaptación del proyecto a las condiciones de funcionamiento exigidas. Estas autorizaciones de instalación se extinguirán si después de un año no se inician las obras previstas y también si llevan más de seis meses interrumpidas.

En cuanto a las autorizaciones de modificación y cierre, deberán solicitarlas los centros que realicen cambios en su titularidad y oferta asistencial o que lleven a cabo alteraciones no sustanciales en su estructura funcional o física. Por primera vez, también estarán sujetos a este requisito, con una antelación mínima de doce meses, aquellos centros y servicios que pretendan cerrar total o parcialmente y que tengan suscritos convenios o contratos de colaboración con la Administración sanitaria.

Para la solicitud de todas estas autorizaciones, el decreto establece un nuevo modelo normalizado y una relación más detallada de las condiciones de funcionamiento de los centros y servicios, tanto con carácter general como atendiendo al hecho de que dispongan o no de internamiento. Junto con ello, prevé la aprobación de guías de funcionamiento con los requisitos que deben cumplir en cuanto a estructura, instalaciones y equipamientos.

Además de la obligación de obtener las autorizaciones sanitarias y de inscribirlas en el registro, los centros tendrán que elaborar y comunicar a la Administración sanitaria los datos que les sean solicitados, así como facilitar información pública sobre la actividad desarrollada y los indicadores de calidad utilizados. Otras obligaciones recogidas hacen referencia al compromiso de colaboración en casos de emergencia sanitaria y al sometimiento a inspecciones y controles. La publicidad se limitará a los servicios autorizados y podrá hacer uso de términos que sugieran la realización de actividades sanitarias siempre y cuando no induzcan a error.

La Ley de Farmacia de Andalucía, regula la planificación y ordenación de los servicios farmacéuticos en la comunidad. La norma incorpora con rango de ley las políticas de uso racional del medicamento. Entre estas medidas se encuentra la prescripción por principio activo, consistente en indicar en la receta el nombre de la sustancia que produce el efecto terapéutico y no la marca comercial, y que ya alcanza a más del 62% de las recetas prescritas, o la receta electrónica, que facilita el cumplimiento del tratamiento y garantiza la trazabilidad del medicamento. En este sentido, la ley obliga al sistema sanitario público andaluz a seguir promocionando la prescripción por principio activo y consolida la receta electrónica como método de prescripción que aporta importantes ventajas para los ciudadanos. La nueva ley contempla la creación de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos, constituida por profesionales de reconocido prestigio y expertos en medicamentos, que asesorará al sistema sanitario público andaluz en esta materia y evaluará la utilidad terapéutica de los nuevos fármacos que se incorporen a la prestación farmacéutica. Con el fin de introducir parámetros de calidad, se establece un sistema de acreditación voluntario para las oficinas de farmacia y los servicios farmacéuticos, orientado a la mejora del servicio y a la garantía de la prestación.


En el ámbito de la ordenación farmacéutica, la nueva norma establece que la Consejería de Salud será la encargada de fijar los lugares en los que se pueden abrir las nuevas oficinas de farmacia, flexibilizando los criterios generales para tener en cuenta los incrementos de población censada, flotante o inmigrante. De este modo, se intenta garantizar el acceso adecuado y equitativo de todos los ciudadanos a la asistencia farmacéutica. Así, se permitirá la instalación de nuevas oficinas en núcleos rurales o de expansión urbana con un mínimo de 1.000 habitantes, y en aeropuertos y centros de tráfico de viajeros y mercancías, entre otros emplazamientos. Esto supondrá, según fuentes de la propia Consejería de Salud, la apertura, en una primera fase, de 200 nuevas oficinas de farmacia y unas 500 en los próximos 5 años, distribuidas entre las diferentes provincias, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito, según un baremo que no determina la Ley.

Igualmente, la convocatoria pública también será obligatoria para la transmisión monetaria de las farmacias. El farmacéutico no sólo tendrá que enfrentarse a un concurso si desea adquirir un establecimiento. Si ya es titular de una farmacia y quiere venderla, deberá seguir el mismo camino, pero a la inversa: tendrá que hacer público el precio de venta, y el nuevo adjudicatario será aquel que obtenga la mayor puntuación en el baremo de méritos dentro de un registro que se creará a tal efecto. La norma regula también las condiciones de los traslados, los requisitos técnicos para el correcto funcionamiento de las oficinas de farmacia e incluso la posibilidad de que puedan contar con un servicio de distribución de medicamentos a domicilio. Por otra parte, la ley prevé la apertura de servicios farmacéuticos en todos los distritos de atención primaria y en los hospitales de más de cien camas. Esta obligación se hace extensiva a los centros sociosanitarios de más de cien camas, tanto públicos como privados, con objeto de mejorar el seguimiento terapéutico de las personas residentes en estos centros.

Otro de los aspectos regulados por la ley es el reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos frente a los servicios farmacéuticos, como el derecho de los andaluces a recibir la medicación más adecuada a sus necesidades, con suficiente información y consejos sobre el tratamiento y sus beneficios. La nueva Ley de Farmacia compromete también a la Administración sanitaria a dotar a los profesionales sanitarios de una correcta y objetiva formación e información sobre los medicamentos, así como de los medios organizativos, tecnológicos e informáticos necesarios para desarrollar su labor dentro de lo establecido. Por otro lado, se potencia el papel del farmacéutico como agente de salud, definiendo las funciones de todas las personas que trabajan en una oficina de farmacia, su colaboración en las tareas de farmacovigilancia para la detección de reacciones adversas o su labor en la promoción de la salud de los ciudadanos.

Otro aspecto que contempla la nueva ley es el relativo a los medicamentos huérfanos, es decir, aquellos indicados para enfermedades raras, que afectan a cinco de cada 10.000 personas. En esta línea, la Junta se compromete a promover e incentivar la investigación y producción de medicamentos huérfanos y la creación de un observatorio del mercado farmacéutico que se encargará de detectar las necesidades no cubiertas en este ámbito

Asimismo hace referencia a los medicamentos de uso animal y los piensos medicamentosos; la distribución de medicamentos, en cuanto a las condiciones generales de funcionamiento de los almacenes y establecimientos mayoristas, y a la promoción y publicidad de los fármacos, regulando la visita médica para que no se afecte al normal funcionamiento de los centros.

En cuanto a las crícas recibidas por la nueva norma, parten esencialmente del ambito empresarial farmacéutico, en concreto, la Confederación de Empresarios de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA) considera que infringe y contradice determinada normativa estatal y que incluso algunos de sus artículos, sobre todo los relacionados con la transmisión de oficinas de farmacia, pueden llegar a ser inconstitucionales. En este sentido, el Partido Popular ya ha anunciado su intención de recurrir al constitucional.

En concreto consideran que:
• El establecimiento de un sistema de concurso a la compraventa de la farmacia, supone una limitación que supera las atribuciones que la Constitución asigna a las Comunidades Autónomas, ya que sólo el Estado puede modificar la legislación civil y mercantil.
• Supone una infracción a la normativa básica estatal, representada por la Ley 16/1997, de Servicios de Oficina de Farmacia, que establece el régimen general de transmisibilidad de las farmacias y la quiebra rotunda de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 109/2003 y 152/2003.
• Quiebra el principio de libertad de empresa que establece el artículo 38 de la Constitución.
• Infringe el principio de reserva de ley para la regulación de las transmisiones de farmacias.
• Realiza una indebida interpretación del artículo 4.2 de la Ley 16/1997 en cuanto a las facultades autonómicas en orden a la regulación de las transmisiones.
• Exceptuar del concurso público la venta de la farmacia al cónyuge, hijo o nieto, sólo la primera transmisión, supone incumplir la normativa estatal, ya que se tendría que poder realizar siempre y no sólo una vez.
• La regulación propuesta para las transmisiones en las cotitularidades es imprecisa y propicia la inseguridad jurídica.

Descargar Ley de Farmacia de Andalucía

En el BOE de 5 de diciembre se publicó esta norma que afecta a reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia. La reforma tambien introduce medidas para alargar la vida laboral y aumentar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los cambios sociales. Se introducen asimismo otras modificaciones que afectan a la concatenación de las prestaciones de incapacidad temporal y de desempleo, para que cuando aquélla derive de una contingencia profesional, y durante su percepción se extinga el contrato de trabajo, el interesado siga percibiéndola hasta el alta médica sin consumir período de prestación por desempleo si después pudiera pasar a esta situación; a la cotización a favor de los perceptores de subsidio por desempleo mayores de 52 años por la contingencia de jubilación, que se realizará sobre una base más alta; y al futuro establecimiento de complementos por mínimos en favor de los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada menores de 60 años.

En lo que afecta a nuestro trabajo es muy importante la reforma del artículo 128 de la LGSS (Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) que se introduce en el primer artículo de esta ley en el que se dispone que, agotado el plazo máximo de duración de doce meses, de la situación de IT, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para:

- reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más

- determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente

- emitir el alta médica, en estos casos, frente a la resolución recaída , en el plazo máximo de cuatro días naturales, podrá el interesado manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal. Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución

De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología. En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.

Si como asociación profesional ya estabamos en contra de cualquier medida que supusiera un recorte de los derechos de los trabajadores, la introducción "in extremis", al parecer para salvar la cara (y la norma) delante de los agentes sociales, de la posibilidad de manifestar el afectado su disconformidad ante la ISS de las distintas comunidades autónomas, pero sin dotar a estas de un poder real de decisión o arbitraje, es una medida que solo viene a aumentar la complejidad y confusión de un sistema, ya de por si bastante tocado y en entredicho.

Descargar Ley de Reforma

Por su importancia y futura repercusión en nuestra vida profesional os aconsejamos consultar el texto completo de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

El BOJA de 7 de noviembre de 2005 publica el DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Mas información sobre el mismo en la página Profesión. El cambio de reglamentación, incluye aspectos no contemplados en el Decreto 156/96 y adapta nuestras competencias a las exigencias presentes y futuras que se puedan plantear.